Artículo 1.- La primera Nómina Nacional de Arbitros a que se refiere el artículo 13 transitorio del decreto ley Nº 2.758, de 1979, será designada por el Presidente de la República, mediante uno o más actos administrativos, hasta completar el número total de sus integrantes, determinado mediante el decreto supremo Nº 257, de 19 de Noviembre de 1979, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo.
    Asimismo, la calificación de la suficiencia del requisito señalado en la letra c) del artículo 11 de la presente ley, corresponderá en esta oportunidad exclusivamente al Presidente de la República.