Artículo 4°.- La inversión de las cantidades consignadas en los ítem 61 a 74 de los presupuestos de los servicios, instituciones y empresas del sector público, para el año 1980, solamente podrá efectuarse previa identificación de los proyectos de inversión, programas o líneas de acción. Tal identificación deberá ser aprobada, a nivel de asignaciones, por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, el que deberá llevar, además, la firma del Ministro del ramo correspondiente.
La identificación en la forma dispuestaRECTIFICADO
D. OFICIAL
26-1-80 precedentemente, se aplicará respecto de los fondos aprobados para los ítem 53 "Estudios para Inversiones". En estas identificaciones no será necesario consignar la cantidad destinada al estudio correspondiente.
D. OFICIAL
26-1-80 precedentemente, se aplicará respecto de los fondos aprobados para los ítem 53 "Estudios para Inversiones". En estas identificaciones no será necesario consignar la cantidad destinada al estudio correspondiente.
No obstante lo dispuesto en los incisos precedentes, la aprobación para las asignaciones que se creen en el transcurso del presente año se ajustará a las normasDL 3477 1980
ART 3°. generales establecidas por aplicación del artículo 26 del decreto ley N° 1.263, de 1975.
ART 3°. generales establecidas por aplicación del artículo 26 del decreto ley N° 1.263, de 1975.