Artículo 6°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a los textos legales que se indican, en relación con el régimen de trabajo extraordinario:
1. Al inciso primero del artículo 79 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, suprímese la frase "y autorizados expresamente por el Presidente de la República", sustituyéndose la coma (,) que la precede, por un punto (.).
2. Al decreto con fuerza de ley N° 1.046, de Hacienda, de 1977:
a) Agrégase, en punto seguido, al inciso primero de su artículo 7°, la siguiente frase: "El máximo referido, respecto del personal de los escalafones de Procesamiento de Datos, será de 70 horas por funcionario al mes".
b) Sustitúyese, en el inciso primero de su artículo 10, la frase: "y autorizados expresamente por el Presidente de la República" por la siguiente: "y autorizados de acuerdo a las normas establecidas en el artículo 6°".
c) Derógase su artículo 11.