Artículo 22.- Los servicios, instituciones y empresas de la administración civil del Estado, en cuyos presupuestos figure el ítem destinado a laDL 3529
ART 25 a)
1980
adquisición de vehículos motorizados y cuenten con recursos disponibles al efecto, necesitarán autorización previa del Ministro de Hacienda, solamente cuando se trate de la adquisición de automóviles y station wagons.
    Las adquisiciones o bajas de vehículos motorizados destinados al transporte por tierra, de pasajeros o de carga serán sancionadas sólo porDL 3529
ART 25 b)
1980
Resolución fundada del Jefe Superior del respectivo organismo, sujetas, cuando corresponda, a la norma del artículo 6° letra b) del decreto con fuerza de ley N° 353, de 1960 y a las dotaciones máximas pertinentes.