Artículo 24.- Mediante decreto supremo, expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, se podrá eximir a uno o más servicios, instituciones y empresas del Estado de la obligación de mantener sus recursos monetarios en la Cuenta Unica Fiscal.
INCISO SEGUNDO- DEROGADO.-LEY 18840
Art. 89
Art. 89
Asimismo, con el procedimiento establecido en eLEY 18196
ART 1°l inciso primero, podrá eximirse a determinadas Municipalidades de la obligación que les impone el artículo 22 de la ley N° 15.077.
ART 1°l inciso primero, podrá eximirse a determinadas Municipalidades de la obligación que les impone el artículo 22 de la ley N° 15.077.
NOTA: 2
El ARTICULO CUARTO de la Ley N° 18.840, publicada en el "Diario Oficial" de 10 de octubre de 1989, dispuso la derogación de este inciso a contar de sesenta días después de su publicación.
El ARTICULO CUARTO de la Ley N° 18.840, publicada en el "Diario Oficial" de 10 de octubre de 1989, dispuso la derogación de este inciso a contar de sesenta días después de su publicación.