Artículo 26.- Derógase el decreto ley N° 817, de 1974.
    El Fisco se hará cargo del saldo deudor vigente a la fecha, proveniente de los préstamos otorgados por el Banco Central de acuerdo a las disposiciones de dicho decreto ley.
    Facúltase al Ministro de Hacienda para convenir con el Banco Central de Chile las modalidades de pago de dicha deuda, incluidos plazos e intereses.