Artículo 27.- Reemplázase el artículo 20 del decreto ley N° 1.078, de 1975, por el siguiente:
"Artículo 20.- Es atribución del Banco Central actuar como Agente Fiscal en la contratación de créditos externos e internos y en aquellas operaciones que le encomienda el Fisco, que sean compatibles con las finalidades del Banco.
En ningún caso el Banco Central podrá adquirir para sí pagarés descontables de la Tesorería General de la República u otros documentos de créditos emitidos directamente por el Fisco, como tampoco otorgar créditos directos a las entidades y empresas, de los sectores público y privado, excepto a las instituciones financieras, sean públicas o privadas.