Artículo 29.- Traspásanse, desde la Subsecretaría de Hacienda, las funciones que a continuación se indican, a las Instituciones que en cada caso se señalan:
1) A la Caja de Previsión de la última afiliación del beneficiario, las relacionadas con la concesión de pensiones de jubilación, rejubilación y montepío, con participación fiscal inicial. En caso de no existir afiliación en alguna Institución de Previsión, el beneficio lo otorgará y pagará la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.
2) A la Tesorería General de la República, las relacionadas con el reconocimiento de la concesión de pensiones de gracia y de los Premios Nacionales.
3) A la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, las relacionadas con la concesión de pensiones de montepíos de cargo fiscal. Estos beneficios serán pagados por esta Institución.
4) A la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, las relacionadas con:
a) La concesión de pensiones de retiro y montepío de los funcionarios del Servicio de Gendarmería, del Servicio de Registro Civil e Identificación, de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y de la Mutualidad de Carabineros, afiliados al régimen de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile; y b) La concesión de la indemnización de desahucio a funcionarios de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.
Corresponderá a los Vicepresidentes Ejecutivos de las Instituciones de Previsión indicadas en los incisos precedentes, al Tesorero General de la República y al Director de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, realizar todas las actuaciones derivadas de dicho traspaso y otorgar mediante resoluciones los beneficios materia de las funciones que se transfieren.