Artículo 30.- Los reajustes, revalorizaciones, rehabilitaciones y acrecimientos que procedan, las asignaciones familiares a que den derecho, como asimismo, cualquiera otra actuación administrativa relacionada directamente con los beneficios cuya función se traspasa en el artículo anterior, deberán hacerlos las respectivas instituciones a las cuales se transfieren dichas funciones.
Las actuaciones a que se refiere el inciso precedente, determinadas por hechos o circunstancias producidos con anterioridad a la vigencia de este decreto ley y que no hayan sido efectuadas a dicha fecha, deberán ser realizadas por las instituciones a las cuales se traspasa la función respectiva.