MODIFICA EL DFL. (G) N° 1, DE 1968, "ESTATUTO DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS"
Núm. 3.002.- Santiago, 14 de Diciembre de 1979.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente,
Decreto ley:
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al DFL. (G) N° 1, de 1968, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo (G) N° 14, de 4 de Enero de 1977:
a) Agrégase el siguiente nuevo inciso al artículo 96: "No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, las instituciones en casos calificados, debidamente fundados podrán exceder dicho porcentaje".
b) Sustitúyese el artículo 214 por siguiente:
"El desfinanciamiento que pueda producirse en el Fondo de Desahucio, con motivo de haberse hecho uso de la facultad a que se refiere el inciso segundo del artículo 96, será de cargo fiscal".
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría y en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- Raúl Benavides Escobar, Teniente General, Ministro de Defensa Nacional.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Julio Bravo Valdés, Coronel, Subsecretario de Guerra.