Artículo 1º.- Prohíbese la utilización de artes de pesca de arrastre y de cerco, este último con redes de una malla igual o menor a 38 milímetros, medida entre nudos y cuya altura sea superior a 20 brazas, en las actividades de pesca extractiva que se realicen en una franja de mar comprendida entre la costa y una línea paralela imaginaria situada a una milla mar adentro, trazada entre las siguientes latitudes: al norte, el paralelo que constituye el límite marítimo norte y al sur, 32º 00' 00" L.S.