Artículo 6º bis.- La prohibición establecida en elDTO 153, ECONOMIA
Art. 1º
D.O. 02.07.2002 artículo 5º regirá, asimismo, en la Bahía de Corral, en el área comprendida entre la costa y la línea recta imaginaria que une los puntos notables Punta Loncoyén (39°49'05,32" L.S. - 73°24'21,40" L.W.) a Punta Palo Muerto (39°50'58,25" L.S. - 73°26'54,55" L.W.) conforme a la carta del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada SHOA Nº 6241; ESC. 1:20.000; 6ª Edición 1989, en el Dátum PSAD-56.
Art. 1º
D.O. 02.07.2002 artículo 5º regirá, asimismo, en la Bahía de Corral, en el área comprendida entre la costa y la línea recta imaginaria que une los puntos notables Punta Loncoyén (39°49'05,32" L.S. - 73°24'21,40" L.W.) a Punta Palo Muerto (39°50'58,25" L.S. - 73°26'54,55" L.W.) conforme a la carta del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada SHOA Nº 6241; ESC. 1:20.000; 6ª Edición 1989, en el Dátum PSAD-56.