DICTA NORMAS SOBRE LA EX-CORPORACION DE REFORMA AGRARIA
Núm. 3.053.- Santiago, 12 de Diciembre de 1979.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo 1°.- Exímese a la ex-Corporación de la Reforma Agraria y a su sucesora, la Oficina de Normalización Agraria, de la obligación de presentar balances patrimoniales y presupuestarios, incluidos los correspondientes al año 1979.
No obstante, la Oficina de Normalización Agraria deberá efectuar inventario de todos los bienes corporales e incorporales que integren su patrimonio, como igualmente de los predios rústicos que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4° del DFL N° 278, de 1979, del Ministerio de Agricultura, hayan pasado al patrimonio del Servicio Agrícola y Ganadero todo ello a la fecha de entrega efectiva de los correspondientes bienes.
Artículo 2°.- Declárase bien aplicados los recursos invertidos y los gastos efectuados por la Corporación de la Reforma Agraria y por la Oficina de Normalización Agraria en el desempeño de sus funciones, lo que no obstará a la eventual responsabilidad de los funcionarios de dichos organismos por actuaciones dolosas o por aquellas de que hayan reportado lucro personal directo o indirecto.
Libérase, con las mismas limitaciones, a los funcionarios de los organismos a que se refiere el inciso anterior, de las responsabilidades que pudieren derivar de meras omisiones en la recaudación y cobro oportuno de sumas que esas entidades debieron percibir, sin perjuicio de la subsistencia, en conformidad con las reglas generales, de las obligaciones pendientes por dicha falta de recaudación o cobro.
Artículo 3°.- La referencia a la Corporación de la Reforma Agraria del artículo 10, inciso primero del decreto ley N° 2.405, de 1978, debe entenderse también hecha al organismo al cual se traspasó la función de asignar las tierras expropiadas y de efectuar las ventas a que se refiere el artículo 1°, del decreto ley N° 2.247, de 1978.
Reemplázase, asimismo, por "1980" las referencias al año "1979", en los artículos 12 incisos segundo y tercero; 14, inciso segundo, del citado decreto ley número 2.405.
Sustitúyese el inciso final del artículo 14 por el siguiente:
La Tesorería General de la República deberá dar a conocer a los interesados, por una sola vez, la nómina a que se refiere el presente artículo, arbitrando las medidas que considere más efectivas para el cabal y oportuno cumplimiento de esta obligación.
Artículo 4°.- Declárase que, para los efectos del inciso primero del artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, la permanencia de los funcionarios de la Oficina de Normalización Agraria en sus actuales cargos se contará desde el 1° de Enero de 1979, siempre que hayan tenido esa calidad de funcionarios desde esta fecha, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° transitorio del decreto ley N° 2.405 de 1978.
Artículo 5°.- Condónanse las contribuciones de bienes raíces de cargo de la Oficina de Normalización Agraria y que se encuentren pendientes de pago a la fecha de la publicación de la presente ley, como asimismo, declárase exenta del pago del referido impuesto a dicha Oficina.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- Alfonso Márquez de la Plata Yrarrázaval, Ministro de Agricultura.- Pedro Larrondo Jara, Capitán de Navío (AB), Ministro de Hacienda subrogante.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- José Luis Toro Hevia, Subsecretario de Agricultura.