Artículo 3°.- La referencia a la Corporación de la Reforma Agraria del artículo 10, inciso primero del decreto ley N° 2.405, de 1978, debe entenderse también hecha al organismo al cual se traspasó la función de asignar las tierras expropiadas y de efectuar las ventas a que se refiere el artículo 1°, del decreto ley N° 2.247, de 1978.
    Reemplázase, asimismo, por "1980" las referencias al año "1979", en los artículos 12 incisos segundo y tercero; 14, inciso segundo, del citado decreto ley número 2.405.
    Sustitúyese el inciso final del artículo 14 por el siguiente:
    La Tesorería General de la República deberá dar a conocer a los interesados, por una sola vez, la nómina a que se refiere el presente artículo, arbitrando las medidas que considere más efectivas para el cabal y oportuno cumplimiento de esta obligación.