Artículo 6°- Todos los actos y convenciones que tengan por objeto llevar a cabo la modificación de estatutos, aumento de capital, transferencia del activo y pasivo o de bienes determinados, que se originen con motivo de lo dispuesto en el artículo 4° transitorio de este decreto ley, estarán exentos del impuesto a que se refiere el decreto ley número 619, de 1974, sobre Timbres, Estampillas y Papel Sellado.