Artículo 7°- Los trabajadores de la Caja Reaseguradora de Chile pasarán a formar parte del personal de la sociedad anónima que la suceda, conservando sus remuneraciones, beneficios, regalías y demás derechos laborales.
    Continuarán vigentes, en los mismos términos pactados y para todos los efectos legales, los contratos de trabajo que regían con anterioridad a la transformación, entre la Caja Reaseguradora de Chile y su personal. Los trabajadores conservarán su antigüedad para todos los efectos.
    El cambio de entidad empleadora no dará lugar, en caso alguno, al cobro de la indemnización prevista en el Código del Trabajo y leyes complementarias.
    Corresponderá al Director General del Trabajo resolver administrativamente, en forma breve y sumaria, cualquier duda que suscite la aplicación de este artículo.