DEJA SIN EFECTO DECRETO Nº 190 EXENTO, DE 1995 Y AUTORIZA CIRCULACION DE VEHICULO EN LOS TERMINOS QUE INDICA
Santiago, 17 de marzo de 1997.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 131 exento.- Teniendo presente que mediante Decreto Exento Nº 190, de fecha 23 de Mayo de 1995, de este Ministerio, se autorizó la circulación en días sábados, domingos y festivos al vehículo asignado a la Sra. Directora Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación, sin la obligación, además, de usar el disco estatal distintivo.
Que en atención a la reciente renovación del vehículo usado por esa Dirección Nacional se hace necesario dejar sin efecto el decreto antes mencionado y a la vez facultar al nuevo vehículo para que pueda circular en días sábados, domingos y festivos eximiéndosele además de la obligación de usar el disco estatal distintivo y sin limitación horaria y,
Visto : La solicitud de la Sra. Directora Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación, lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Ley Nº 799, de 1974 del Ministerio del Interior y sus modificaciones, la Resolución Nº 55 de 1992, de la Contraloría General de la República y el Decreto Supremo Nº 654, de 1994 del Ministerio del Interior,
D e c r e t o:
1.- Déjase sin efecto Decreto Exento Nº 190 de fecha 23 de Mayo de 1995 que estableció condiciones de uso excepcional contempladas en los artículos 1 y 3 del Decreto Ley Nº 799, de 1974, del automóvil Subaru, modelo Legacy 2.0, año 1995, Nº chassis 011315, Nº motor 284521, color verde, patente única NC-5879-2 y Rol DAE NC-5879-2.
2.- Autorízase la circulación durante los días sábados, domingos y festivos del vehículo asignado a la Sra. Directora Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación que se indica:
Vehículo : Automóvil
Marca : Subaru
Modelo : Legacy 2.oi GL PX
Año : 1997
Nº motor : 689632
Nº chassis : 0026867
Color : Verde oscuro mica
Patente única : RA-4245-4
I.R.V.M. : RA-4245-4
ROL D.A.E. : RA-4245-4
3.- En cumplimiento a las funciones propias de la Dirección Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación, el vehículo indicado anteriormente podrá circular sin la obligación de llevar pintado el disco estatal distintivo a que se refiere el art. 3º del Decreto Ley Nº 799, de 1974 y sin limitación horaria.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Justicia.- Carlos Figueroa Serrano, Ministro del Interior.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, José Antonio Gómez Urrutia, Subsecretario de Justicia.