MODIFICA SISTEMA DE REMUNERACIONES DEL PODER JUDICIAL
    Núm. 3.058.- Santiago, 18 de Diciembre de 1979.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976,
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
    Decreto ley:

    Artículo 1°- Suprímese, a contar del 1° de Enero de 1980, en el artículo 1° del decreto ley N° 249, de 1974, las expresiones "Poder Judicial" y "Junta de Servicios Judiciales".

    Artículo 2°- Establécese, a contar del 1° de Enero de 1980, para el personal del Poder Judicial, esto es de los Tribunales Ordinarios, de la Judicatura del Trabajo, de los Juzgados de Menores, de la Oficina de Presupuestos y de la Junta de Servicios Judiciales, la siguiente Escala de Sueldos Bases mensuales:
-------------------------------------------------------
Grado                                      Sueldo Base
-------------------------------------------------------
I_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _      29.500
II _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _      28.900
III_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _      27.800
IV _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _      27.300
V_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _      26.200
VI _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _      23.400
VII_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _      22.100
VIII _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _      20.900
IX _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _      17.800
X_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _      16.500
XI _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _      15.300
XII_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _      13.100
XIII _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _      12.200
XIV_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _      11.300
XV _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _      10.500
XVI_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _        9.600
XVII _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _        8.900
XVIII_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _        8.300
XIX_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _        7.700
XX _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _        7.200
XXI_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _        6.300
XXII _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _        5.500
XXIII_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _        5.200
XXIV _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _        4.600
XXV_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _        4.300


    Artículo 3°- Los funcionarios del escalafón del Personal Superior contenido en el artículo 5° de este texto legal, con título profesional universitario, percibirán, a contar del 1° de Enero de 1980, una asignación profesional que será imponible para el solo efecto de la jubilación de los funcionarios que computen 30 o más años de servicios prestados exclusivamente en el Poder Judicial.
    Esta asignación para los funcionarios de grados I al VIII, será equivalente al 80% del sueldo base, y para los funcionarios de grados IX al XI, al 75%.
    Los funcionarios de los escalafones de Miembros deLEY 19968
Art. 133 Nº 1
D.O. 30.08.2004
los Consejos Técnicos y de Empleados contenidos en el artículo 5° de este decreto ley, con título profesional universitario y jornada completa de trabajo, percibirán, a contar del 1° de Enero de 1980, una asignación profesional, no imponible y que será equivalente al porcentaje que se indica del sueldo base del funcionario: grados IX al XIII 75%; grados XIV al XVII, 63%, y grados XVIII al XXIII, 25%.


NOTA:
    El artículo 6° de la LEY 19260, publicada el 04.12.1993, dispuso que la asignación profesional o de título imponible, será computable para el cálculo de la pensión a que tengan derecho o que causen estos funcionarios en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, Sección Empleados Públicos, sin exigirse requisitos adicionales.
NOTA: 1
    El artículo 3° transitorio de la LEY 19260, publicada el 04.12.1993, estableció normas para la reliquidación de las pensiones de jubilación y sobrevivencia causadas por quienes pertenecieron al escalafón del Personal Superior del Poder Judicial, antes de su vigencia. Estas pensiones se devengarán a partir del día primero del mes siguiente a la fecha de su publicación.
NOTA:
      El artículo 134 de la LEY 19968, publicada el 30.08.2004, dispone que las modificaciones introducidas a la presente norma, empezarán a regir el día 1º de octubre de 2005.
    Artículo 4°- Concédese, a contar del 1° de Enero de 1980, al personal a que se refiere el artículo 2° de este texto legal, una asignación, no imponible, que se denominará "asignación judicial", de los montos que se indican, según sea el escalafón a que pertenezca y el grado que corresponda al cargo respectivo:

ESCALAFON PERSONAL SUPERIOR:

-------------------------------------------------------
  Grado                                    Montos en $
-------------------------------------------------------
I _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _    1.031.540LEY 19370
Art. 1º
D.O. 03.02.1995
II_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _    1.012.342
III _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _    1.004.736
IV_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _      981.797
V _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _      732.216
VI_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _      696.972
VII _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _      612.572
VIII_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _      511.926
IX_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _      462.821
X _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _      230.014
XI_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _      193.020

ESCALAFON PERSONAL DE EMPLEADOS

IX _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _        246.628LEY 19370
Art. 1º
D.O. 03.02.1995
X _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _      228.306
_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
XI_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _      175.318
XII_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _        153.199
XIII_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _      143.594
XIV _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _      133.188
XV_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _      124.308
XVI _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _      113.811
XVII_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _      105.847
XVIII _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _        99.236
XIX _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _        91.752
XX_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _        2.400
XXI _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _        2.300
XXII_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _        2.000
XXIII _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _        1.900
XXIV_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _        1.700
XXV _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _        1.000

  MIEMBROS DE LOS CONSEJOS TÉCNICOSLEY 19968
Art. 133 Nº 2
D.O. 30.08.2004
IX _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _      252.756
X _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _      240.190


NOTA:
    La modificación introducida a este artículo por la LEY 19370,  rige a contar del 1º de enero de 1995.
NOTA: 1
      El artículo 134 de la LEY 19968, publicada el 30.08.2004, dispone que las modificaciones introducidas a la presente norma, empezarán a regir el día 1º de octubre de 2005.
    Artículo 5°- Asignase, a contar del 1° de Enero de 1980, a los cargos del Personal del Poder Judicial, los grados con los sueldos bases establecidos en el articulo 2°, que se indican:

ESCALAFON DEL PERSONAL SUPERIOR

-------------------------------------------------------
Designación                                      Grado
-------------------------------------------------------

Presidente Corte Suprema_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _    I
Ministro Corte Suprema; Fiscal Corte Suprema_ _    II
Presidentes Cortes de Apelaciones; Presidentes
  Cortes del Trabajo_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _  III
Ministros Cortes de Apelaciones; Fiscales Cortes
  de Apelaciones; Relatores Corte Suprema;
  Secretario Corte Suprema; Ministros Cortes
  del Trabajo _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _    IV
  Relatores Cortes de Apelaciones; Secretarios
  Cortes de Apelaciones; Jueces de Letras Juzgados
  de Asiento de Corte de Apelaciones; Jueces de
  Letras Juzgados de Menores de Asiento de
  Corte de Apelaciones; Defensores Públicos de
  Santiago; Relatores Corte del Trabajo;
  Secretarios Cortes del Trabajo; Jueces Juzgados
  del Trabajo Primera Categoría_ _ _ _ _ _ _ _      V
Jueces de Letras Juzgados de Capital de Provincia;
  Jueces Juzgados de Letras de Menores de
  Capital de Provincia; Jueces Juzgados del
  Trabajo de Segunda Categoría; Defensor
  Público de Valparaíso_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _      VI
Jueces de Letras Juzgados de Departamentos;
  Secretarios Juzgados de Letras de Asiento de
  Corte de Apelaciones; Secretarios Juzgados de
  Letras de Menores de Asiento de Corte de
  Apelaciones; Jueces Juzgados de Letras de
  Menores de Departamentos; Jueces Juzgados del
  Trabajo de Tercera Categoría; Secretarios
  Juzgados del Trabajo Primera Categoría_ _ _    VII
Secretarios Juzgados de Letras de Capital de
  Provincia; Secretarios Juzgados de Letras de
  Menores de Capital de Provincia; Secretarios
  Juzgados del Trabajo de Segunda Categoría;
  Prosecretario Corte Suprema                    VIIILEY 19531
Art. 9º
D.O. O7.11.1997
  Secretarios Juzgados de Letras de Departamento;
  Secretarios Juzgados de Letras de Menores de
  Departamento; Secretarios Juzgados del
  Trabajo de Tercera Categoría_ _ _ _ _ _ _ _    IX
Secretario Junta de Servicios Judiciales  _ _ (1)  XLEY 19531
Art. 9º
D.O.07.11.1997
Secretario del Fiscal Corte Suprema _ _ _ _ _      XI

ESCALAFON DEL PERSONAL DE EMPLEADOS

Jefe Oficina de Presupuesto; Jefe delLEY 18515
Art. 1º c)
D.O. 31.05.1986
DL 3147, JUSTICIA
Art. único a)
D.O. 01.02.1980
  Departamento de Bienestar;
  Bibliotecario Estadistico Corte Suprema;
  Oficiales Primeros Cortes de Apelaciones;
  Prosecretarios Junta de Servicios
  Judiciales  _  _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _(1)  IX
Oficiales Segundos Corte Suprema; Secretario
  Presidente Corte Suprema; Oficial del
  Personal Corte Suprema; Oficiales Primeros Cortes
  del Trabajo; Sub-Jefe Oficina de Presupuesto;
  Contador General Junta de Servicios Judiciales
  _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _  (1)  X
Topógrafo Juzgado Nueva Imperial_ _ _ _ _ _ _      XLEY 19269
Art. 29
D.O. 23.11.1993
Oficiales Terceros Corte Suprema; Oficial
  Tercero Biblioteca Corte Suprema; Oficial
  Ayudante Biblioteca Corte Suprema; Oficiales
  Segundos Cortes de Apelaciones; Bibliotecario
  Estadístico Corte de Apelaciones de Santiago;
  Oficiales Primeros Juzgados Asiento Corte de
  Apelaciones; Oficiales Primeros Juzgados Letras
  de Menores Asiento Corte de Apelaciones;
  Receptores Visitadores Juzgados Letras de
  Menores Asiento Corte de Apelaciones; Oficiales
  Ayudantes Corte del Trabajo; Oficiales
  Primeros Juzgados del Trabajo
  Primera Categoría;
  Receptores Juzgados del Trabajo Primera
  Categoría; Oficiales de los
  Defensores Públicos de Santiago
  y Valparaíso; Oficial 1° Junta
  de Servicios Judiciales (1)  _ _ _ _ _ _ _ _    XILEY 19190
Art. 1º Nº 2
D.O. 31.12.1992
Oficiales Cuartos Corte Suprema;
  Oficial Cuarto
  Biblioteca Corte Suprema; Oficial Archivo
  Biblioteca Corte Suprema; Oficiales Ayudantes
  Oficina de Presupuestos Poder Judicial;
  Oficiales Terceros Cortes de Apelaciones;
  Oficiales Segundos Juzgados Asiento de Corte de
  Apelaciones; Oficiales Segundos Juzgados Letras
  de Menores Asiento Corte de Apelaciones;
  Oficiales Segundos Juzgados del Trabajo
  Primera Categoría; Oficiales Primeros Juzgados
  Capital de Provincia; Oficiales Primeros
  Juzgados Letras de Menores de Capital de Provincia;
  Receptores Visitadores Juzgados Letras de
  Menores de Capital de Provincia; Oficiales
  Primeros Juzgados del Trabajo Segunda
  Categoría; Receptores Juzgados del Trabajo
  Segunda Categoría _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _    XIILEY 19190
Art. 1º Nº 2
D.O. 31.12.1992
Oficiales Cuartos Cortes de Apelaciones;
  Oficiales de Fiscales Cortes de Apelaciones;
  Oficial Estadístico Corte de Apelaciones de
  Concepción; Oficiales Terceros
  Juzgados Asiento Corte de Apelaciones;
  Oficiales Terceros Juzgados Letras de Menores
  Asiento Cortes de Apelaciones; Inspectores de
  Niñas Juzgados Letras de Menores Asiento
  Corte de Apelaciones; Oficiales Segundos
  Juzgados Capital de Provincia; Oficiales
  Segundos Juzgados Letras de Menores de
  Capital de Provincia; Oficiales Primeros
  Juzgados de Departamentos; Oficial Primero
  ex Juzgados Letras de Indios de Nueva
  Imperial; Oficiales Primeros Juzgados de
  Letras de Menores de Departamentos;
  Receptores Visitadores Juzgados de Letras
  de Menores de Departamentos; Oficiales
  Segundos Juzgados del Trabajo Segunda
  Categoría; Oficiales Primeros Juzgados
  del Trabajo Tercera Categoría;
  Receptores Visitadores Juzgados de Letras
  de Menores de Departamento; Oficiales de
  Presupuesto Poder Judicial (29); OficialesDL 3147, JUSTICIA
Art. único b)
D.O. 01.02.1980
LEY 19190
Art. 1º Nº 2
D.O. 31.12.1992
  Ayudantes de Presupuesto Poder Judicial (22),
Oficial del Tribunal Agrario Provincial de
Santiago_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _  XIII
Oficiales Auxiliares Corte Suprema; Oficiales
  Cuartos Juzgados Asiento Corte Apelaciones;
  Oficiales Terceros Juzgados Capital de
  Provincia; Oficiales Segundos Juzgados de
  Departamentos; Oficiales Segundos Juzgados
  Letras de Menores de Departamento; Oficiales
  Segundos Juzgados del Trabajo Tercera
  Categoría; Oficial 2° Junta de ServiciosDL 3147, JUSTICIA
Art. único c)
D.O. 01.02.1980
LEY 19190
Art. 1º Nº 2
D.O. 31.12.1992
  Judiciales (2), Inspectoras de Niñas de
  los Juzgados de Menores de Capital de
  Provincia _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _  XIV
Oficiales Cuartos Juzgados Capital de Provincia;
  Oficiales Terceros Juzgados de Departamentos;
  Inspectoras de Niñas Juzgados de Letras de
  Menores de Departamentos; Chofer Presidente
  Corte Suprema; Oficiales de Sala Corte
  Suprema; Oficiales de Sala Biblioteca Corte
  Suprema; Oficial de Sala Oficina de
  Presupuesto Poder Judicial; Junta de Servicios
  Judiciales; Oficial Contador (2)
  y Oficial 3° (2)_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _    XVLEY 19190
Art. 1º Nº 2
D.O. 31.12.1992
DL 3147, JUSTICIA
Art. único d)
D.O. 01.02.1980
Oficiales Asistentes Corte Suprema;
  Oficiales de Sala Corte de Apelaciones;
  Oficiales de Sala Cortes del Trabajo;
  Oficiales Asistentes Cortes de Apelaciones;
  Oficial de Sala Oficina de Presupuestos Poder
  Judicial; Oficial 4° Junta de Servicios
  Judiciales_ (2)_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _XVILEY 19190
Art. 1º Nº 2
D.O. 31.12.1992
DL 3435, JUSTICIA
Art. único a) y b)
D.O. 28.06.1980
Mayordomos de los Tribunales de Santiago,
  Valparaíso, Concepción y La Serena _ _ _ _ _    XVI
Oficiales de Sala Juzgados Asiento Corte de
  Apelaciones; Oficiales de Sala Juzgado
  Letras de Menores Asiento Corte de
  Apelaciones; Oficiales de Sala Juzgados
  del Trabajo Primera Categoría; Oficial
  5° Junta de Servicios Judiciales (2)  _ _ _ _  XVIILEY 19190
Art. 1º Nº 2
D.O. 31.12.1992
LEY 19190
Art. 1º Nº 2
D.O. 31.12.1992
Electricista Corte de Apelaciones de Concepción;
  Oficial Bodeguero Junta de Servicios
  Judiciales (1)  _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _  XVII
Oficiales de Sala Juzgados Capital de Provincia;
  Oficiales de Sala Juzgados Letras Menores
  Capital de Provincia; Oficiales de Sala Juzgados de
  Departamentos; Oficiales de Sala Juzgados Letras de
  Menores de Departamento; Oficiales de
  Sala Juzgados del Trabajo Segunda Categoría;
  Oficiales de Sala Juzgados del Trabajo
  Tercera Categoría; Oficial de Sala Junta de
  Servicios Judiciales (1)  _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ XVIIILEY 19190
Art. 1º Nº 2
D.O. 31.12.1992
Auxiliares de Aseo, Electricistas, Ascensoristas,
  Porteros Tribunales de Justicia del País;
  Oficial de Sala Junta de Servicios
  Judiciales (1)  _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _  XIXLEY 19190
Art. 1º Nº 2
D.O. 31.12.1992
Oficial de Sala Junta de Servicios Judiciales (1) XIX

    Escalafón de Miembros de los Consejos Técnicos deLEY 19968
Art. 133 Nº 3
D.O. 30.08.2004
l
Poder Judicial.

    Miembros de los Consejos Técnicos Juzgados de Letras de Familia de Asiento Corte de Apelaciones: grado IX.

    Miembros de los Consejos Técnicos Juzgados de Letras de Familia de capital de provincia y Miembros de los Consejos Técnicos Juzgados de Letras de Familia de comuna o agrupación de comunas: grado X.


NOTA:
    Las modificaciones introducidas a este artículo por el DL 3147, Justicia, rigen a contar de la fecha de vigencia del decreto ley 3058.
NOTA: 1
    La modificación introducida a este artículo por el DL 3435, Justicia, rige a contar de la vigencia del decreto ley 3058.
NOTA: 2
    El artículo 9º de la LEY 19306, publicada el 25.05.1994, creó un cargo de Secretario Abogado del Presidente de la Corte Suprema, Tercera Categoría del Escalafón Primario, grado V de la Escala de Sueldos base Mensuales del Poder Judicial. Esta modificación rige a contar del 1º de enero de 1994.
NOTA: 3
      El artículo 134 de la LEY 19968, publicada el 30.08.2004, dispone que las modificaciones introducidas a la presente norma, empezarán a regir el día 1º de octubre de 2005.

    Artículo 5º A.- Los jueces y el personal de losLEY 19665
Art. 8
D.O. 09.03.2000
juzgados de garantía y de los tribunales de juicio oral en lo penal que en seguida se menciona tendrán los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Escalafón del Personal Superior del Poder Judicial que se indican a continuación:

    a) Los jueces, el grado correspondiente según el asiento del tribunal.
    b) Los administradores de tribunales asiento de Corte de Apelaciones, grado VII.
    c) Los administradores de tribunales asiento de capital de provincia y subadministradores de tribunales asiento de Corte de Apelaciones, grado VIII.
    d) Los administradores de tribunales asiento de comuna o agrupación de comunas, subadministradores de tribunales asiento de capital de provincia y jefes de unidades de tribunales asiento de Corte de Apelaciones, grado IX.
    e) Los subadministradores de tribunales asiento de comuna o agrupación de comunas y jefes de unidades de tribunales asiento de capital de provincia, grado X.
    f) Los jefes de unidades de tribunales asiento de comuna o agrupación de comunas, grado XI.


NOTA:
      El Nº 1º del artículo 2º de la LEY 19708, reemplaza en el texto de la LEY 19665, modificatoria de este artículo, las expresiones "tribunales orales en lo penal" y "tribunal oral en lo penal", cada vez que se utilizan, por "tribunales de juicio oral en lo penal" y "tribunal de juicio oral en lo penal", respectivamente. Esta modificación ha sido incorporada al presente texto actualizado.

    Artículo 5º B.- El personal de los juzgados deLEY 19665
Art. 9
D.O. 09.03.2000
garantía y de los tribunales de juicio oral en lo penal que en seguida se menciona tendrán los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal de Empleados del Poder Judicial, que se indican a continuación:
    a) Los encargados de sala de juzgados o tribunales asiento de Corte de Apelaciones, grado XI.
    b) Los encargados de sala de juzgados o tribunales asiento de capital de provincia y administrativos 1º de juzgados o tribunales asiento de Corte de Apelaciones, grado XII.
    c) Los encargados de sala de juzgados o tribunales asiento de comuna o agrupación de comunas, administrativos 1º de juzgados o tribunales asiento de capital de provincia y administrativos 2º de juzgados o tribunales asiento de Corte de Apelaciones, grado XIII.
    d) Los administrativos 1º de juzgados o tribunales asiento de comuna o agrupación de comunas, administrativos 2º de juzgados o tribunales asiento de capital de provincia y administrativos 3º de juzgados o tribunales asiento de Corte de Apelaciones, grado XIV.
    e) Los administrativos 2º de juzgados o tribunales asiento de comuna o agrupación de comunas y administrativos 3º de juzgados o tribunales asiento de capital de provincia, grado XV.
    f) Los administrativos 3º de juzgados o tribunales asiento de comuna o agrupación de comunas, ayudantes de audiencias de juzgados o tribunales asiento de Corte de Apelaciones, secretarias y telefonistas de juzgados o tribunales asiento de Corte de Apelaciones, grado XVI.
    g) Los ayudantes de audiencias de juzgados asiento de capital de provincia, secretarias y telefonistas de juzgados o tribunales asiento de capital de provincia y personal auxiliar de juzgados o tribunales asiento de Corte de Apelaciones, grado XVII.
    h) Los ayudantes de audiencias de juzgados o tribunales asiento de comuna o agrupación de comunas, secretarias y telefonistas de juzgados o tribunales asiento de comuna o agrupación de comunas y personal auxiliar de juzgados o tribunales asiento de capital de provincia y de comuna o agrupación de comunas, grado XVIII.


NOTA:
    El Nº 1º del artículo 2º de la LEY 19708, reemplaza en el texto de la LEY 19665, modificatoria de este artículo, las expresiones "tribunales orales en lo penal" y "tribunal oral en lo penal", cada vez que se utilizan, por "tribunales de juicio oral en lo penal" y "tribunal de juicio oral en lo penal", respectivamente. Esta modificación ha sido incorporada al presente texto actualizado.
    Artículo 6°- Los cargos de "Prosecretario Corte Suprema" y de "Secretario del Fiscal Corte Suprema", incorporados al Escalafón del Personal Superior, corresponden a los cargos de "Oficial 1° de la Corte Suprema" y de "Secretario Abogado del Fiscal de la Corte Suprema", respectivamente, que figuraban en el Escalafón de Empleados. Las personas que servían estos últimos cargos, pasarán a ocupar aquéllos, sin necesidad de nuevo nombramiento.

    Artículo 7°- El personal a que se refiere el presente decreto ley, que cumpla los requisitos exigidos por las disposiciones legales correspondientes, mantendrá, además, el derecho a percibir las remuneraciones adicionales que se indican, de acuerdo a las normas que establece la legislación pertinente en actual vigencia:
    a) Asignación de antigüedad; de zona; gastos de representación del artículo 3° del decreto ley N° 773, de 1974, y asignación especial del artículo 10 del decreto ley N° 924, de 1975. Esta última asignación será incompatible, también, con las asignaciones profesionales establecidas en el artículo 3° de este texto. El porcentaje que corresponde a estas asignaciones se aplicará sobre el sueldo base del grado de la escala establecida en el artículo 2° de este texto legal que corresponda al interesado.
    b) Asignación de gastos de movilización del artículo 76, del DFL. N° 338, de 1960; asignación por pérdidas de caja del artículo 77 del DFL. N° 338, de 1960; viáticos; colación; cambio de residencia; asignación familiar; asignación por trabajos nocturnos o en días festivos y asignación de movilización del artículo 1° del decreto ley N° 300, de 1974. El monto de estas asignaciones se fijará de acuerdo a las normas que rigen para el personal de la administración civil del Estado.
    El aporte institucional que se otorgue a la OficinaDL 3650, HACIENDA
Art. 8°
D.O. 11.03.1981
de Bienestar corresponderá al que rija para los servicios afectos al decreto ley N° 249, de 1974.

NOTA:
    El artículo 1º de la LEY 19133, publicada el 30.04.1992, estableció la forma de aplicación de la asignación de zona a que se refiere esta letra.
NOTA: 1
    El artículo 6 de la LEY 19531, publicada el 07.11.1997, dispone que a contar del 1º de enero de 1997, los gastos de representación indicados en esta letra, dejan de expresarse en porcentajes del sueldo correspondiente al grado del cargo, estableciéndose los montos fijos mensuales que allí se indican.

    Artículo 8°- El sistema de remuneraciones que establece este decreto ley incluye, respecto del personal a que se refiere, las asignaciones que percibían por aplicación del decreto ley N° 1.166, de 1975, del artículo 7° del decreto ley N° 1.607, de 1976; del artículo 6° del decreto ley N° 1.770, de 1977, y del decreto ley N° 2.411, de 1978, disposiciones que en, consecuencia, deben entenderse derogadas a contar del 1° de Enero de 1980, respecto de dicho personal.
    Deróganse. a contar de igual fecha, el inciso final del artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974; el artículo 13 del DFL. N° 236, de 1968, agregado por la letra d) del artículo único del decreto ley N° 970, de 1975, y el artículo 2° del decreto ley N° 2.100, de 1978.


NOTA:
    El artículo 9º del DL 3650, Hacienda, publicado el 11.03.1981, interpretó el presente artículo en el sentido que la derogación del inciso final del artículo 3º del decreto ley 479 no rige ni ha regido a los funcionarios del Poder Judicial que a su fecha de vigencia percibían la asignación profesional establecida en dicho decreto ley.
    Artículo 9°- Sustitúyese la planta de funcionarios de la Junta de Servicios Judiciales fijada en el artículo 4° del decreto ley N° 1.179, de 1975, por los empleos que se le destinan en el artículo 5° de este cuerpo legal. El personal en actual servicio seguirá en el desempeño de los nuevos cargos sin necesidad de nuevo nombramiento.
    Dicho personal se regirá por las normas legales y reglamentarias aplicables a los empleados del Poder Judicial. Su designación se hará a propuesta unipersonal de la Junta de Servicios Judiciales.
    Artículo 10.- Deróganse los artículos 2°, 3° y 10 del decreto ley N° 1.179, de 1975.


    Artículo 11.- Las remuneraciones de los personales a que se refiere este decreto ley serán reajustables, de acuerdo a las normas generales que rijan para el personal del sector público.


NOTA:
    El artículo 13 de la LEY 19531, publicada el 07.11.1997, suspende la vigencia del presente artículo hasta el 31 de diciembre del año 2000, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º del mismo cuerpo legal.
    Artículo 12.- Las disposiciones de este decreto ley no modifican el régimen previsional del personal del Poder Judicial. En consecuencia, seguirá vigente, para tales efectos, la ubicación de los distintos cargos en la escala de categorías y grados que se indica en el artículo 115 del decreto ley N° 626, de 1974.
    Artículo 13.- Introdúcense al Código Orgánico de Tribunales, a contar del 1° de Enero de 1980, las siguientes modificaciones:
    a) Intercálase, en el último inciso del artículo 93, la locución "un prosecretario", antecedida por una coma, a continuación del vocablo "secretario".
    b) Sustitúyese el párrafo "Séptima Categoría" del artículo 267 por el siguiente:
    "Séptima Categoría, Secretarios de Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de Departamento;
    Defensores públicos de departamento;
    Prosecretario de la Corte Suprema; y Secretario Abogado del Fiscal de la misma Corte." c) Agrégasele el siguiente artículo:
    "Artículo 278 bis. La Corte Suprema, no obstante lo dispuesto en el inciso 8° del artículo 275 y en el inciso 5° del artículo 278, con el voto de la mayoría de sus miembros en ejercicio, podrá pedir la renuncia de sus cargos a funcionarios y empleados del Poder Judicial, esto es, de la Judicatura Ordinaria, de Menores, del Trabajo, de la Oficina de Presupuestos y de la Junta de Servicios Judiciales, que por dos años consecutivos, comprendido el correspondiente a la calificación de que se trate, hayan sido incluidos en lista tres.
    Esta renuncia será considerada como no voluntaria y dará derecho al afectado para acogerse a jubilación siempre que acredite a lo menos, veinte años de servicios computables.
    Si los afectados no presentaren la renuncia en el plazo de veinte días, contados desde la fecha en que por carta certificada se les comunique esa medida, dirigida al lugar en que desempeñan sus funciones, regirá lo dispuesto en los artículos 275, inciso 8°; 277, inciso 1°, y 278, incisos 5° y 15 de este Código".
    d) Sustitúyese, en el primer inciso del artículo 284 del Código Orgánico de Tribunales, el acápite primero de ese precepto, que sigue a los dos puntos (:) con que inicia la enumeración que contiene, por este otro:
    "Para ministros y fiscales de Cortes de Apelaciones, con el juez letrado más antiguo de la tercera categoría, y con dos funcionarios de la segunda o tercera categorías o con dicho juez y un funcionario de cualquiera de esas categorías y un abogado extraño a la Administración de Justicia, con 15 o más años de ejercicio profesional que cumpla con los demás requisitos exigidos por el artículo 253 de este Código, elegidos por méritos".
    e) Agréganse al artículo 286 los siguientes incisos:
    "El nombramiento del prosecretario de la Corte Suprema se hará a propuesta de este tribunal y sólo podrá recaer en persona con título de abogado.
    Este funcionario subrogará al Secretario en casos de impedimento o licencias y la norma del inciso 2° del artículo 500 se aplicará a estas subrogaciones.
    Además de las otras funciones que le corresponden, desempeñará el cargo de relator cuando el tribunal lo estime necesario.
    Después de haber servido tres años en el cargo, se le considerará, para los efectos de su ascenso, como figurando en la cuarta categoría.
    Todas las menciones que en las leyes se hagan al oficial primero de la Secretaría o al Oficial primero de la Corte Suprema, se entenderán referidas al prosecretario.
    El secretario abogado del Fiscal de la Corte Suprema será designado a propuesta unipersonal de dicho Fiscal".
    f) Sustitúyese en el inciso 2° del artículo 388 la locución "oficial 1° de la secretaría" por la palabra "prosecretario".
    g) Suprímese en el inciso 2° del artículo 499 la frase "El secretario abogado del Fiscal de la Corte Suprema," y la coma (,) después de la palabra "Apelaciones".
    h) Derógase el artículo 501.

    Artículo 14.- El mayor gasto que signifique la aplicación de este decreto ley se financiará con cargo a los recursos consultados al efecto en la Ley de Presupuestos del año 1980.

    Registrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- Mónica Madariaga Gutiérrez, Ministro de justicia.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.