Artículo 6°- Los cargos de "Prosecretario Corte Suprema" y de "Secretario del Fiscal Corte Suprema", incorporados al Escalafón del Personal Superior, corresponden a los cargos de "Oficial 1° de la Corte Suprema" y de "Secretario Abogado del Fiscal de la Corte Suprema", respectivamente, que figuraban en el Escalafón de Empleados. Las personas que servían estos últimos cargos, pasarán a ocupar aquéllos, sin necesidad de nuevo nombramiento.