Artículo 8°- El sistema de remuneraciones que establece este decreto ley incluye, respecto del personal a que se refiere, las asignaciones que percibían por aplicación del decreto ley N° 1.166, de 1975, del artículo 7° del decreto ley N° 1.607, de 1976; del artículo 6° del decreto ley N° 1.770, de 1977, y del decreto ley N° 2.411, de 1978, disposiciones que en, consecuencia, deben entenderse derogadas a contar del 1° de Enero de 1980, respecto de dicho personal.
Deróganse. a contar de igual fecha, el inciso final del artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974; el artículo 13 del DFL. N° 236, de 1968, agregado por la letra d) del artículo único del decreto ley N° 970, de 1975, y el artículo 2° del decreto ley N° 2.100, de 1978.
NOTA:
El artículo 9º del DL 3650, Hacienda, publicado el 11.03.1981, interpretó el presente artículo en el sentido que la derogación del inciso final del artículo 3º del decreto ley 479 no rige ni ha regido a los funcionarios del Poder Judicial que a su fecha de vigencia percibían la asignación profesional establecida en dicho decreto ley.
El artículo 9º del DL 3650, Hacienda, publicado el 11.03.1981, interpretó el presente artículo en el sentido que la derogación del inciso final del artículo 3º del decreto ley 479 no rige ni ha regido a los funcionarios del Poder Judicial que a su fecha de vigencia percibían la asignación profesional establecida en dicho decreto ley.