Artículo 9°- Sustitúyese la planta de funcionarios de la Junta de Servicios Judiciales fijada en el artículo 4° del decreto ley N° 1.179, de 1975, por los empleos que se le destinan en el artículo 5° de este cuerpo legal. El personal en actual servicio seguirá en el desempeño de los nuevos cargos sin necesidad de nuevo nombramiento.
Dicho personal se regirá por las normas legales y reglamentarias aplicables a los empleados del Poder Judicial. Su designación se hará a propuesta unipersonal de la Junta de Servicios Judiciales.