Artículo 11.- Las remuneraciones de los personales a que se refiere este decreto ley serán reajustables, de acuerdo a las normas generales que rijan para el personal del sector público.
NOTA:
El artículo 13 de la LEY 19531, publicada el 07.11.1997, suspende la vigencia del presente artículo hasta el 31 de diciembre del año 2000, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º del mismo cuerpo legal.
El artículo 13 de la LEY 19531, publicada el 07.11.1997, suspende la vigencia del presente artículo hasta el 31 de diciembre del año 2000, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º del mismo cuerpo legal.