Artículo 13.- Introdúcense al Código Orgánico de Tribunales, a contar del 1° de Enero de 1980, las siguientes modificaciones:
    a) Intercálase, en el último inciso del artículo 93, la locución "un prosecretario", antecedida por una coma, a continuación del vocablo "secretario".
    b) Sustitúyese el párrafo "Séptima Categoría" del artículo 267 por el siguiente:
    "Séptima Categoría, Secretarios de Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de Departamento;
    Defensores públicos de departamento;
    Prosecretario de la Corte Suprema; y Secretario Abogado del Fiscal de la misma Corte." c) Agrégasele el siguiente artículo:
    "Artículo 278 bis. La Corte Suprema, no obstante lo dispuesto en el inciso 8° del artículo 275 y en el inciso 5° del artículo 278, con el voto de la mayoría de sus miembros en ejercicio, podrá pedir la renuncia de sus cargos a funcionarios y empleados del Poder Judicial, esto es, de la Judicatura Ordinaria, de Menores, del Trabajo, de la Oficina de Presupuestos y de la Junta de Servicios Judiciales, que por dos años consecutivos, comprendido el correspondiente a la calificación de que se trate, hayan sido incluidos en lista tres.
    Esta renuncia será considerada como no voluntaria y dará derecho al afectado para acogerse a jubilación siempre que acredite a lo menos, veinte años de servicios computables.
    Si los afectados no presentaren la renuncia en el plazo de veinte días, contados desde la fecha en que por carta certificada se les comunique esa medida, dirigida al lugar en que desempeñan sus funciones, regirá lo dispuesto en los artículos 275, inciso 8°; 277, inciso 1°, y 278, incisos 5° y 15 de este Código".
    d) Sustitúyese, en el primer inciso del artículo 284 del Código Orgánico de Tribunales, el acápite primero de ese precepto, que sigue a los dos puntos (:) con que inicia la enumeración que contiene, por este otro:
    "Para ministros y fiscales de Cortes de Apelaciones, con el juez letrado más antiguo de la tercera categoría, y con dos funcionarios de la segunda o tercera categorías o con dicho juez y un funcionario de cualquiera de esas categorías y un abogado extraño a la Administración de Justicia, con 15 o más años de ejercicio profesional que cumpla con los demás requisitos exigidos por el artículo 253 de este Código, elegidos por méritos".
    e) Agréganse al artículo 286 los siguientes incisos:
    "El nombramiento del prosecretario de la Corte Suprema se hará a propuesta de este tribunal y sólo podrá recaer en persona con título de abogado.
    Este funcionario subrogará al Secretario en casos de impedimento o licencias y la norma del inciso 2° del artículo 500 se aplicará a estas subrogaciones.
    Además de las otras funciones que le corresponden, desempeñará el cargo de relator cuando el tribunal lo estime necesario.
    Después de haber servido tres años en el cargo, se le considerará, para los efectos de su ascenso, como figurando en la cuarta categoría.
    Todas las menciones que en las leyes se hagan al oficial primero de la Secretaría o al Oficial primero de la Corte Suprema, se entenderán referidas al prosecretario.
    El secretario abogado del Fiscal de la Corte Suprema será designado a propuesta unipersonal de dicho Fiscal".
    f) Sustitúyese en el inciso 2° del artículo 388 la locución "oficial 1° de la secretaría" por la palabra "prosecretario".
    g) Suprímese en el inciso 2° del artículo 499 la frase "El secretario abogado del Fiscal de la Corte Suprema," y la coma (,) después de la palabra "Apelaciones".
    h) Derógase el artículo 501.