Artículo 5º B.- El personal de los juzgados deLEY 19665
Art. 9
D.O. 09.03.2000 garantía y de los tribunales de juicio oral en lo penal que en seguida se menciona tendrán los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal de Empleados del Poder Judicial, que se indican a continuación:
Art. 9
D.O. 09.03.2000 garantía y de los tribunales de juicio oral en lo penal que en seguida se menciona tendrán los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal de Empleados del Poder Judicial, que se indican a continuación:
a) Los encargados de sala de juzgados o tribunales asiento de Corte de Apelaciones, grado XI.
b) Los encargados de sala de juzgados o tribunales asiento de capital de provincia y administrativos 1º de juzgados o tribunales asiento de Corte de Apelaciones, grado XII.
c) Los encargados de sala de juzgados o tribunales asiento de comuna o agrupación de comunas, administrativos 1º de juzgados o tribunales asiento de capital de provincia y administrativos 2º de juzgados o tribunales asiento de Corte de Apelaciones, grado XIII.
d) Los administrativos 1º de juzgados o tribunales asiento de comuna o agrupación de comunas, administrativos 2º de juzgados o tribunales asiento de capital de provincia y administrativos 3º de juzgados o tribunales asiento de Corte de Apelaciones, grado XIV.
e) Los administrativos 2º de juzgados o tribunales asiento de comuna o agrupación de comunas y administrativos 3º de juzgados o tribunales asiento de capital de provincia, grado XV.
f) Los administrativos 3º de juzgados o tribunales asiento de comuna o agrupación de comunas, ayudantes de audiencias de juzgados o tribunales asiento de Corte de Apelaciones, secretarias y telefonistas de juzgados o tribunales asiento de Corte de Apelaciones, grado XVI.
g) Los ayudantes de audiencias de juzgados asiento de capital de provincia, secretarias y telefonistas de juzgados o tribunales asiento de capital de provincia y personal auxiliar de juzgados o tribunales asiento de Corte de Apelaciones, grado XVII.
h) Los ayudantes de audiencias de juzgados o tribunales asiento de comuna o agrupación de comunas, secretarias y telefonistas de juzgados o tribunales asiento de comuna o agrupación de comunas y personal auxiliar de juzgados o tribunales asiento de capital de provincia y de comuna o agrupación de comunas, grado XVIII.
NOTA:
El Nº 1º del artículo 2º de la LEY 19708, reemplaza en el texto de la LEY 19665, modificatoria de este artículo, las expresiones "tribunales orales en lo penal" y "tribunal oral en lo penal", cada vez que se utilizan, por "tribunales de juicio oral en lo penal" y "tribunal de juicio oral en lo penal", respectivamente. Esta modificación ha sido incorporada al presente texto actualizado.
El Nº 1º del artículo 2º de la LEY 19708, reemplaza en el texto de la LEY 19665, modificatoria de este artículo, las expresiones "tribunales orales en lo penal" y "tribunal oral en lo penal", cada vez que se utilizan, por "tribunales de juicio oral en lo penal" y "tribunal de juicio oral en lo penal", respectivamente. Esta modificación ha sido incorporada al presente texto actualizado.