Artículo 11.- Todas las exenciones de impuestos, contribuciones, gravámenes o derechos establecidos en la ley N° 16.528, de Estímulo a las Exportaciones, y las disposiciones pertinentes del decreto supremo N° 1.270, de 1966, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que se encontraren vigentes a la fecha de promulgación del presente decreto ley, son aplicables a las empresas navieras en lo que respecta a su transporte internacional.