Artículo 14.- Cuando el Estado exija realizarLEY 18454
ART 1° k)
tráficos especiales que no estén cubiertos por empresas navieras nacionales, deberá licitarse un subsidio para ser adjudicado a aquellas empresas navieras chilenas que se comprometan a cumplir el tráfico requerido.
    El subsidio a que se refiere el inciso precedente deberá ser financiado con cargo al presupuesto del Ministerio que corresponda.