Artículo 18.- El embarque que se efectúe contraviniendo la reserva de carga establecida en los artículos 3° y 4° del presente decreto ley, será sancionada con una multa hasta del 100% del valor del flete de la mercancía, multa que será de cargo del infractor y que se aplicará por la Autoridad Marítima respectiva en la forma que determine el reglamento.
    La multa establecida en el inciso precedente podrá hacerse efectiva indistintamente en contra de los usuarios, fletadores o de sus representantes en Chile, o armador o su agente en el país, sin perjuicio del derecho de repetición que pueda corresponder.
    La multa referida en el inciso primero se aplicará también a los que, contratado el servicio, no embarquen la carga, y a quienes una vez pactado un precio, no lo respeten. El pago de la multa no eximirá al responsable de indemnizar al afectado.