Artículo 19.- Deróganse la ley N° 12.041, según su texto definitivo fijado por el decreto supremo N° 333, de 1978, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el decreto ley 466, y toda otra norma legal o reglamentaria que resulte contradictoria o incompatible con los preceptos del presente decreto ley, sin perjuicio de las excepciones que establece este mismo decreto ley. No obstante, las disposiciones del decreto ley N° 2.222, de 1978, primarán sobre las de este decreto ley si hubiere oposición de unas y otras.