Artículo 10 A.- El Tesorero General de laLEY 18454
ART 1° j) República recibirá en pago del Impuesto al Valor Agregado generado en la importación de piezas, partes, equipos y otros materiales que se empleen por los astilleros en la reparación de naves o de artefactos navales ya sean nacionales o extranjeros, que viajen desde Chile al exterior o viceversa, pagarés o letras de cambio por el monto total de dichos impuestos.
ART 1° j) República recibirá en pago del Impuesto al Valor Agregado generado en la importación de piezas, partes, equipos y otros materiales que se empleen por los astilleros en la reparación de naves o de artefactos navales ya sean nacionales o extranjeros, que viajen desde Chile al exterior o viceversa, pagarés o letras de cambio por el monto total de dichos impuestos.
Los referidos documentos no devengarán intereses ni reajustes y sus fechas de vencimiento se fijarán en 90 días, contados desde la fecha de numeración de la póliza de importación respectiva. En casos calificados, el Tesorero General de la República podrá prorrogar dicho plazo.
Al vencimiento del respectivo pagaré o letra, el importador podrá imputar los remanentes de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado originado por el pago a que se refiere el inciso primero, a la solución de la referida letra o pagaré. Sin embargo, si al vencimiento de dichas letras o pagarés los bienes importados no se hubieren empleado en las operaciones señaladas en el inciso primero, no procederá la imputación de remanentes de crédito fiscal, y tales documentos deberán ser pagados en dinero de acuerdo con una liquidación que practicará el Servicio de Tesorerías. En tal evento, las cantidades adeudadas se reajustarán según la variación experimentada por la unidad tributaria mensual entre el mes al que corresponda la fecha de numeración de la póliza y el mes del pago de las letras o pagarés.
El tesorero General de la República recibirá también en pago de los derechos aduaneros generados en las importaciones señaladas en el inciso primero, letras de cambio o pagarés con vencimiento a 90 días, contados desde la fecha de numeración de la póliza de importación respectiva. En esta modalidad, el monto a pagar se determinará considerando el tipo de cambio vigente a la fecha en que se realice el pago.