Artículo 14 C.- La importación de naves mayores deLEY 18454
L)
3.500 toneladas no estará afecta a la tasa general del    ART 1° Arancel Aduanero cuando los astilleros nacionales no estén en condiciones de construirlas, lo cual deberá ser certificado, previa consulta a los astilleros, por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Para estos efectos, dicho Ministerio abrirá un registro en el cual podrán inscribirse los astilleros nacionales interesados.