Artículo 14.- Los vehículos nuevos no podrán salir a circulación sin el pago previo del impuesto municipal. No obstante la Dirección del Tránsito que corresponda podrá otorgar permisos especiales en los siguientes casos:
a) De conformidad a lo previsto en la letra b) del artículo 49 de la Ordenanza General del Tránsito;
b) Para el efecto de cumplir con la inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados, por un plazo máximo de diez días, y debiendo enterarse la suma equivalente al impuesto que corresponda, y
c) Para el tránsito de vehículos que, careciendo de permisos de circulación por no estar en actividad, deban ser trasladados, de un punto a otro, para el solo efecto de repararlos, o con otro objeto semejante. El valor diario de estos permisos será el equivalente de un vigésimo de unidad tributaria mensual y ellos no podrán otorgarse por más de tres días en cada mes para un mismo vehículo.