Artículo 15.- La renovación de los permisos de circulación y su distintivo se efectuará en los siguientes períodos del año respectivo, considerando la clasificación contenida en el artículo 12:
    1.- Vehículos de la letra a) y N° 5 de la letra b),LEY 18440
ART 1° B)
LEY 19388
Art.2°, 8.
de carga máxima de mil setecientos cincuenta Kilos, hasta el 31 de marzo;
    2.- Vehículos de la letra b), N°s 1 y 2 dentro del mes de Mayo, y
    3.- Vehículos de la letra b), N°s 3, 4 y 5, de cargaLEY 18440
ART 1° B)
superior a mil setecientos cincuenta kilos, y 6 y 7, dentro del mes de septiembre.
    El pago del impuesto por permiso de circulaciónLEY 18382
ART 72
podrá efectuarse en dos cuotas iguales, la primera, dentro del plazo ordinario de renovación, y la segunda, en los siguientes períodos:
    a) Vehículos comprendidos en el número 1.- de este artículo, dentro del mes de Agosto. Su monto se ajustará según la variación que experimente el Indice de Precios al Consumidor entre los meses de Febrero y Junio, ambos inclusive, del año respectivo.
    b) Vehículos comprendidos en el número 2.- de este artículo, dentro del mes de Junio. Su monto se ajustará según la variación que experimente el Indice de Precios al Consumidor en el mes de Abril del año respectivo.
    c) Vehículos comprendidos en el número 3.- de este artículo, dentro del mes de Octubre. Su monto se ajustará según la variación que experimente el Indice de Precios al Consumidor en el mes de Agosto del año repectivo.
    Deberá dejarse constancia en el permiso de circulación del hecho de efectuarse en cuotas el pago del impuesto respectivo.
    La obligación de pagar la segunda cuota pesará sobre los respectivos vehículos mientras no sean retirados de la circulación, lo que deberá ser comunicado por escrito a la Dirección de Tránsito que otorgó el permiso, antes de que venza el plazo para la próxima renovación anual del mismo. Sólo en virtud del expresado aviso quedará el vehículo de que se trate, exceptuado de la obligación impuesta en el inciso anteprecedente.

NOTA:  3
    La modificación introducida por la ley 18382, rige a contar del 1° de enero de 1985. (Ley 18382, art. 72).