Artículo 26.- Toda persona que inicie un giro o actividad gravada con patente municipal presentará conjuntamente con la solicitud de autorización para funcionar en un local o lugar determinado, una declaración jurada simple acerca del monto del capital propio del negocio, para los efectos del artículo 24.
Asimismo, en los casos que corresponda deberán efectuar la declaración indicada en el artículo anterior.
La Municipalidad estará obligada a otorgar la patente respectiva, sin perjuicio de las limitaciones relativas a la zonificación comercial o industrial que contemplen las respectivas ordenanzas municipales y a las autorizaciones que previamente deben otorgar en ciertos casos las autoridades sanitarias u otras que contemplen las leyes.
Sin embargo, las Municipalidades podrán otorgar patentes provisorias, en cuyo caso los establecimientos podrán funcionar de inmediato. Estos contribuyentes tendrán el plazo de un año para cumplir con las exigencias que las disposiciones legales determinen. Si no lo hicieren, la Municipalidad podrá decretar la clausura del establecimiento. Para otorgar este tipoLEY 18.591
ART 26, a) de patentes, se exigirá sólo la comprobación de requisitos de orden sanitario y de emplazamiento según las normas sobre zonificación del Plan Regulador.
ART 26, a) de patentes, se exigirá sólo la comprobación de requisitos de orden sanitario y de emplazamiento según las normas sobre zonificación del Plan Regulador.
NOTA: 3.1
El artículo 1° de la Ley N° 18.817, publicada en el "Diario Oficial" de 11 de agosto de 1989, modificó el presente artículo a partir de la fecha de publicación del decreto con fuerza de ley que se dicte en virtud de la facultad concedida al Presidente de la República en el artículo 2° y transitorio de la citada ley N° 18.817.
El artículo 1° de la Ley N° 18.817, publicada en el "Diario Oficial" de 11 de agosto de 1989, modificó el presente artículo a partir de la fecha de publicación del decreto con fuerza de ley que se dicte en virtud de la facultad concedida al Presidente de la República en el artículo 2° y transitorio de la citada ley N° 18.817.