Participación municipal en el impuesto territorialLEY 18294
ART 3°, b) y del Fondo Común Municipal.
ART 3°, b) y del Fondo Común Municipal.
Artículo 37.- Las Municipalidades percibirán elDL 3474 1980
ART 1°, a) rendimiento total del impuesto territorial. Constituirá ingreso propio de cada Municipalidad el cuarenta por ciento de dicho impuesto de la comunaLEY 18294
ART 3°, c) respectiva.
ART 1°, a) rendimiento total del impuesto territorial. Constituirá ingreso propio de cada Municipalidad el cuarenta por ciento de dicho impuesto de la comunaLEY 18294
ART 3°, c) respectiva.
NOTA: 5
La modificación introducida por el DL 3474, de 1980, rige a contar del 1° de septiembre de 1980. (DL 3474, 1980, art. 3°).
La modificación introducida por el DL 3474, de 1980, rige a contar del 1° de septiembre de 1980. (DL 3474, 1980, art. 3°).