Artículo 45.- En los remates que deban realizarse para vender bienes en subasta pública, tales como los objetos perdidos o decomisados, los animales aparecidos u otros activos que corresponda liquidar, intervendrá como Martillero el Secretario Municipal, TesoreroLEY 19388
Art.2°,18.
Municipal o martillero público que el municipio designe.