Artículo 48.- Para efectos del cobro judicial deLEY 19388
Art.2°,19.
las patentes, derechos  y tasas municipales, tendrá mérito ejecutivo el certificado que acredite la deuda emitido por el Secretario Municipal. La acción se deducirá ante el tribunal ordinario competente y se someterá a las normas del juicio ejecutivo establecidas en el Código de Procedimiento Civil.
    Lo dispuesto en el inciso precedente, es sin perjuicio de las sanciones que correspondan aplicarse por el Juez de Policía Local correspondiente.
    La cobranza administrativa y judicial del impuestoLEY 19388
Art.2°,20.
territorial se regirá por las normas contenidas en el Título V del Libro III del Código Tributario.