Artículo 52.- El propietario de un vehículo queLEY 19388
Art.2°,22.
llevare una placa de matrícula o distintivo otorgados a otro vehículo, será castigado con una multa equivalente al 200% del valor del permiso de circulación que corresponda al vehículo.
    Lo anterior es sin perjuicio de las acciones penales que procedieren.