Artículo 7°.- Para los efectos de la aplicación de los artículos 36 y 38, durante el primer trienio que empezará el 1° de Enero de 1980, se considerarán los factores de la fórmula de distribución, de acuerdo con los antecedentes que existan al 31 de Diciembre de 1979 y que sean proporcionados al Ministerio del Interior por el Instituto Nacional de Estadísticas y por el Servicio de Tesorerías.