Artículo 1°- Facúltase al Presidente de la República para establecer, dentro del plazo de 30 días, mediante decreto expedido a través del Ministerio de Hacienda, el Presupuesto de la Comisión Chilena de Energía Nuclear para el año 1980. Dicho presupuesto regirá a contar del 1° de Enero ese año y deberá considerar, como máximo, un aporte fiscal de $ 391.500.000 y US$ 2.806.000, con la provisión de recursos existentes en el Item
50/01/02/25/33.005 de la Partida Tesoro Público del Presupuesto de la Nación vigente para 1980.