COMPLEMENTA RESOLUCION Nº 478, DE 1986
Núm. 375.- Valparaíso, 24 de Noviembre de 1988.- Vistos: La Resolución Nº 478, de fecha 22.12.86. T.R.C. el 29.12.86., modificada por la Resolución Nº 86, de fecha 16.03.88 T.R.C. el 25.03.88., ambas de la Empresa Portuaria de Chile, sobre mercancías peligrosas, publicadas en el Diario Oficial del 14.01.87 y 31.03.88, respectivamente; la necesidad de complementar dicha Resolución, acorde al Código Internacional de Mercancías Peligrosas, IMDG-IMO; lo previsto en el Artículo 5º, 12º y 13º Nº 20 del D.F.L. Nº 290, de 1960, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por D.S.(TT. Y TT.) Nº 91, DE 1978, dicto la siguiente
Resolución:
Sin perjuicio de las normas contempladas en la Resolución Nº 478, de 1986,
1.- Establécense las siguientes normas complementarias para la clasificación de mercancías peligrosas:
A) ASBESTO
Estará efecto a las disposiciones tarifarias para su almacenamiento el Asbesto en fibra o en plancha aglomerada, semi-compactada, si de ellas, al manipularlas o movilizarlas se desprenden con facilidad partículas o polvos.
B) CARGA PELIGROSA EN CONTENEDORES F.C.L. (FULL CONTAINER LOAD)
En el evento que un contenedor sea almacenado sin desconsolidar en Puerto, y parte de su contenido sea mercancía clasificada como peligrosa de depósito condicionado, se aplicará la tarifa de almacenamiento de carga peligrosa sólo a esta parte de la carga.
No obstante lo anterior, si por efectos del nivel de riesgo, volumen o peso de la carga deban adoptarse medidas de seguridad semejantes a las de un contenedor cuya carga total sea mercancía peligrosa de depósito condicionado, se aplicará la respectiva tarifa de almacenamiento de carga peligrosa al conjunto envase y totalidad de la carga.
Cuando la totalidad o parte de la carga de un contenedor esté clasificada como peligrosa, de depósito prohibido o las calificadas como tales, según el artículo Nº 4 de la Resolución Nº 478/86, no podrá permanecer en los recintos portuarios, debiendo ser embarcada o desembarcada en forma directa.
2.- Establécese que, la Referencia Aduanera signada en el Manual "Listado de Carga Peligrosa, Empresa Portuaria de Chile 1984-1985", corresponde a las partidas del Arancel Aduanero, y debe utilizarse solamente como un elemento complementario para determinar las identificaciones y componentes de los productos y no como un elemento definitorio de mercancías peligrosas y sus riesgos.
3.- Reemplázase los formularios de "Declaración de Carga Peligrosa" y la "Tabla de Segregación de Mercancías Peligrosas", a que se refiere el Nº 18 de la Resolución Nº 478 de 1986 por la que se consignan en el anexo que forma parte integrante de esta Resolución.
4.- La presente Resolución regirá a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, remítase a la Contraloría General de la República para su toma de razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- Jorge Baeza Concha, Vicealmirante, Director.