MODIFICA ARTICULO 55, DEL DECRETO LEY N° 670, DE 1974
    Núm. 3.158.- Santiago, 28 de Enero de 1980.- Vistos: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976,
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente,
    Decreto ley:

    Artículo único.- Agrégase al artículo 55 del decreto ley N° 670, de 1974, modificado por el artículo 31 del decreto ley N° 1.819, de 1977, el siguiente inciso final:
    "Lo dispuesto en el inciso tercero no será aplicable a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional ni a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, respecto de los cuales sólo se requerirá autorización del Ministro de Defensa Nacional.".

    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- RAUL LOPEZ SILVA, Vicealmirante, Comandante en Jefe de la Armada, subrogante.- Cesar Raúl Benavides Escobar, Teniente General, Ministro de Defensa Nacional.
    Lo que se transcribe para su conocimiento.- Julio Bravo Valdés, Coronel, Subsecretario de Guerra.