MODIFICA LETRA d), No. 4, DEL ARTICULO 114 DEL D.F.L. No. 1 (G), DE 1968, ESTATUTO DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
Núm. 3.159.- Santiago, 28 de Enero de 1980.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes Nos. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente,
Decreto ley:
Artículo único.- Agrégase como inciso segundo del N° 4.-, de la letra d) del artículo 114 del D.F.L. número 1 (G) de 1968, el siguiente:
"No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el personal de conscriptos de las Fuerzas Armadas, podrá percibir la gratificación de zona que le corresponda, reducida hasta en un setenta y cinco por ciento, lo que se determinará por decreto supremo expedido a través del Ministerio de Defensa Nacional, a proposición de los respectivos Comandantes en Jefe Institucionales.".
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría y en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- RAUL LOPEZ SILVA, Vicealmirante, Comandante en Jefe de la Armada, subrogante.- César Raúl Benavides Escobar, Teniente General, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Julio Bravo Valdés, Coronel, Subsecretario de Guerra.