RENUEVA FACULTAD OTORGADA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR EL ARTICULO 2°. TRANSITORIO DEL DECRETO LEY N°. 2.460, DE 1979
Núm. 3.160.- Santiago, 28 de Enero de 1980.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974 y 991, de 1976,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo único.- Renuévase, por el término de 90 días, la facultad otorgada al Presidente de la República por el artículo 2°. transitorio del decreto ley número 2.460, de 1979.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros e Investigaciones y en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- RAUL LOPEZ SILVA, Vicealmirante, Comandante en Jefe de la Armada subrogante.- Raúl Benavides Escobar, Teniente General, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Federico Chaigneau Cabezón, Coronel de Ejército, Subsecretario de Investigaciones.