MODIFICA DECRETO Nº 4, DE 1994

    Núm. 27.- Santiago, 28 de febrero de 1997.- Visto: El informe del Departamento de Transporte Terrestre de la Subsecretaría de Transportes, de 20 de febrero de 1997; el Decreto Supremo Nº 4 de 1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, y el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile;

    D e c r e t o:

    Modifícase el Decreto Supremo Nº 4 de 1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, en los siguientes términos:

    - En el artículo 5º, agrégase el siguiente inciso:

      "Sin perjuicio de lo señalado en las letras b.1) y b.2), el humo visible de los vehículos con motor Diesel podrá ser medido mediante un opacímetro de flujo parcial; en este caso, los valores a que se refiere el artículo 3º serán los equivalentes técnicos correspondientes.".

    Anótese, tómese razón y publíquese.- CARLOS FIGUEROA SERRANO, Vicepresidente de la República.- Claudio Hohmann Barrientos, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.

    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Patricia Muñoz Villela, Jefe Depto. Administrativo.