MODIFICA EL ARTICULO 5° TRANSITORIO DEL DECRETO LEY N° 2.327, DE 1978, Y DA NORMAS SOBRE CALIFICACIONES Núm. 3.162.- Santiago, 28 de Enero de 1980.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973; 127, de 1974, y 991, de 1976,
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
    Decreto ley:

    Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 5° transitorio del decreto ley N° 2.327, de 1978, por el siguiente:
    "Artículo 5°.- La capacitación pedagógica establecida en el inciso tercero del artículo 11 y los requisitos de clasificación y de aprobación de cursos, realización de investigaciones o de trabajos especiales para alcanzar ciertos grados, establecidos en las letras b) y c) del artículo 16, serán exigibles a contar del 1° de Septiembre de 1981.".

    Artículo 2°.- Déjase sin efecto legal el proceso de calificación realizado por el Ministerio de Educación Pública correspondiente al año 1979.
    Durante el año 1980, se llevará a cabo el proceso de calificaciones en forma experimental y no tendrá ningún efecto legal.
    Inciso final.- Derogado.LEY 18103
ART UNICO

    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- RAUL LOPEZ SILVA, Vicealmirante, Comandante en Jefe de la Armada subrogante.- Alfredo Prieto Bafalluy, Ministro de Educación Pública.-