PRORROGA FACULTAD OTORGADA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR EL ARTICULO 13 DEL DL. N° 2.448, DE 1978 Santiago, 29 de Enero de 1980.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 3.164.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo único.- Prorrógase, por el término de un año, la facultad otorgada al Presidente de la República por el artículo 13° del decreto ley N° 2.448, de 1978, del Ministerio de Hacienda.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- RAUL LOPEZ SILVA, Vicealmirante, Comandante en Jefe de la Armada subrogante.- José Piñera Echenique, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Enrique Seguel Morel, Teniente Coronel, Ministro de Hacienda subrogante.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- José Tomás Hurtado Contreras, Subsecretario de Previsión Social subrogante.