Artículo 1°- Modifícase el decreto ley N° 2.405, de 1978, en la forma siguiente:
    a) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 10, la fecha "1° de Enero" por "1° de Octubre".

    b) Reemplázanse en los incisos segundo y cuarto del artículo 12, y en el inciso primero del artículo 14, la referencia al año "1978" por "1979".