Artículo 5°.- Vencido el plazo a que se refiere el artículo anterior, según corresponda, el deudor podra solucionar su obligación, constituida por la suma de las unidades tributarias adelantadas por el Fisco a la universidad respectiva por cuenta de él y los intereses, sea de contado, sea en diez cuotas anuales, iguales y sucesivas, también expresadas en unidades tributarias mensuales. El número de cuotas podra aumentarse hasta quince, tambien anuales, iguales y sucesivas cuando el valor de ellas exceda del equivalente a cuarenta unidades tributarias mensuales.
El pago a plazo, cuyas modalidades y condiciones señalara el reglamento, operara de pleno derecho por la sola circunstancia de no haberse efectuado el pago de contado.
El deudor podra anticipar el pago del total de lo adeudado o de una o más cuotas. En éste caso, tendra derecho a una rebaja cuyo monto sera equivalente al que resulte de aplicar, sobre la deuda y por el plazo en que se haya anticipado el pago, la tasa de interés referida en el artículo 4o..