RENUEVA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1982 LAS AUTORIZACIONES ESTABLECIDAS EN EL DECRETO LEY N° 1.068, DE 1975, QUE FACULTA A LA CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCION PARA ENAJENAR SUS ACTIVOS
Núm. 3.173.- Santiago, 1° de Febrero de 1980.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 1.068, de 1975:
a) Sustitúyese, en los artículos 1°, 5° y 6°, la fecha "31 de Diciembre de 1979", por "31 de Diciembre de 1982", y
b) Sustitúyese, asimismo, en el inciso tercero del artículo 2°, la expresión "Del" por "del".
Artículo 2°.- Lo dispuesto en la letra a) del artículo anterior regirá a contar del 1° de Enero de 1980.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- CESAR MENDOZA DURAN, General de Carabineros.- RAUL LOPEZ SILVA, Vicealmirante, Comandante en Jefe de la Armada subrogante.- JAVIER LOPETEGUI TORRES, General de Aviación, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea subrogante.- Jose Luis Federici Rojas, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Mariela Corral Barrios, Subsecretario subrogante de Economía, Fomento y Reconstrucción.