MODIFICA ARTICULO 3° DEL DECRETO LEY N° 2.410, QUE CREO LA BECA "PRESIDENTE DE LA REPUBLICA"
Núm. 3.174.- Santiago, 1° de Febrero de 1980°.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes Nos. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo único.- En el artículo 3° del decreto ley N° 2.410, sustitúyese la frase "Secretario de 2a. clase" por "Secretario de 1a. clase".
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros e Investigaciones de Chile y en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- RAUL LOPEZ SILVA, Vicealmirante, Comandante en Jefe de la Armada subrogante.- Raúl Benavides Escobar, Teniente General, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Rafael Villarroel Carmona, Teniente Coronel, Subsecretario de Guerra subrogante.